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Mediadora Civil y Mercantil

QUÉ ES LA MEDIACION

Es una forma de resolución de conflictos alterno a los tribunales, mediante el que un profesional con preparación específica ayuda a que las partes resuelvan sus controversias entre sí, sin necesidad de abogado ni de recurrir a otra autoridad. Se trata de un proceso rápido, imparcial y confidencial en el que predomina la cooperación y participación de todas las partes y el respeto a la persona.

Se regula por la Ley 5/2012 de 6 de julio, Reglamento 980/2013 de 13 de diciembre, que se aprobaron en cumplimiento de la Directiva Europea 2008/52/CE.

Es una forma de resolución de conflictos que se está promoviendo desde la Unión Europea para facilitar la convivencia y descongestionar los Tribunales de Justicia

QUÉ CONFLICTOS SE ATIENDEN

Se puede resolver por mediación cualquier conflicto. Puede ser desde el cobro de dinero pendiente por facturas impagadas, la manera de interpretar un contrato, las cuestiones referentes a una separación matrimonial, la discusión sobre cómo se reparte una herencia… En principio, todas las cuestiones que pueden ser llevadas por una parte a un Tribunal de Justicia, pueden ser resueltas por mediación.  Se exceptúa la jurisdicción penal, que tiene su propio sistema de mediación, dentro de las instancias judiciales.

CÓMO FUNCIONA LA MEDIACIÓN

Es importante comenzar indicando que la mediación es voluntaria. Puede comenzar por una de las partes, pero la otra debe estar de acuerdo en acudir a la primera sesión, ya que sin este mínimo interés de las partes no es posible continuar.

Las características que se subrayan de este proceso son:

1. Igualdad de las partes. Se garantiza que las partes intervengan en igualdad de oportunidades, manteniendo el equilibrio en sus posiciones y el respeto hacia todos los puntos de vista expresados por ellas. El mediador debe actuar en todo momento manteniendo la imparcialidad.

2. Neutralidad: En el procedimiento de mediación se garantiza que las partes en conflicto puedan alcanzar por sí mismas un acuerdo de mediación. Se debe tener en cuenta que de cara al cumplimiento, siempre será más fácil de que se produzca si al acuerdo se llega por las partes, en un diálogo, que por medio de la imposición de un tercero, por muchos conocimientos del tema que tenga.

3. Confidencialidad: Tanto el procedimiento de mediación como la documentación utilizada en el mismo es confidencial. La obligación se extiende al mediador, que quedará sujeto al secreto profesional. Esto conlleva que los mediadores no están obligados a declarar o aportar documentación en un procedimiento judicial posterior sobre el mismo asunto, salvo que las partes deseen que se declare.

CÓMO SE HACE:

La mediación comienza por la solicitud de las dos o de una de las partes en conflicto. Una de las partes comunica a la asociación la intención de solucionar un asunto por este sistema, y la asociación se pone en contacto con la otra parte para informarle de que se desea realizar una mediación.

Si ambos están de acuerdo, se reúnen en una primera sesión, donde se informará a las partes de cómo se realiza el procedimiento y se acuerda un calendario de sesiones.

La duración del procedimiento es lo más breve posible y en el menor número de sesiones. Se calcula que en seis semanas debe estar finalizado el procedimiento, con solución o no.

El procedimiento de mediación puede finalizar con acuerdo o sin él, debido a que una de las partes decide no continuar adelante, ejerciendo su derecho a dar por terminado este camino.

El acuerdo de mediación, una vez firmado por todas las partes, es vinculante. Cualquier interviniente puede instar su elevación a escritura pública al objeto de constituir el acuerdo como título ejecutivo.  Esto es: se puede solicitar su cumplimiento a los Tribunales de Justicia del lugar donde se ha firmado el acuerdo de mediación.

Esto es un impulso muy importante a la mediación como instrumento de resolución de conflictos dado en la Ley, ya que se va a la Justicia exclusivamente a que se haga cumplir el acuerdo. No se presenta el problema desde su inicio, para que el Juez llegue a una solución en sentencia. La solución ya está conseguida por las partes, sólo se solicita ayuda para que se obligue a cumplir a la parte que está incurriendo en el incumplimiento.

En Thema contamos con María José Peral, mediadora inscrita en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.